Según la LO 8/21 es la persona responsable de velar por la seguridad y el bienestar de los menores en cualquier entidad, como un centro deportivo, de ocio.
Su función principal es prevenir, detectar y actuar ante cualquier situación que pueda poner en riesgo a un menor, tanto en el entorno físico como digital (por ejemplo: acoso, ciberacoso, contacto inapropiado, abuso o negligencia).
Indicadores y gráficos del bienestar digital del club y detención temprana del ciberacoso y otros riesgos digitales
Cumplimiento de la Ley de Protección al Menor y de los protocolos de las comunidades autónomas frente a la violencia en el deporte
Gestión de consentimiento del tratamiento de imágenes de los deportistas. Gestión del consentimiento de trasporte con adultos y viajes
Comunicación inmediata a las Agencias de Protección de Datos y FCSE. Evidencias de cumplimiento para el club, asociación o centro deportivo.
Protección integral de los derechos digitales de los deportistas menores con informe de huella digital y evidencias digitales certificadas
*Precio sujeto a número de deportistas menores de edad. (Sin iva)

Válido para Segmento III (autónomos y microempresas de 0 a menos de 3 empleados)

Requisitos: Tener un centro en Andalucía, ser una entidad sin ánimo de lucro, contar con menores de 25 años y estar registrado como entidades y centros de acción social de la JJAA.
Ser un club o asociación deportiva, una entidad privada sin ánimo de lucro y estar ubicado o tener centro de trabajo en Andalucía.
Subvención directa de 10.000€
Mi Huella Digital
Solemos contestar en unos minutos
¿En qué podemos ayudarte?
¡Escríbenos!
🟢 Online | Privacy policy
Escríbenos